
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró procedente la extradición desde Colombia de Gabriel José Carrillo Delgado, quien está acusado de cometer un asesinato en el año 2016 y sepultar a la víctima en una fosa improvisada. Tal decisión está reflejada en la sentencia 718 publicada el 14 de noviembre pasado con la firma de los tres magistrados integrantes de la Sala Penal: Elsa Gómez, Carmen Marisela Castro y Maikel Moreno (ponente).
En esa sentencia se aclara que Carrillo Delgado fue capturado en Santa Marta, Colombia, el 17 de septiembre pasado. En razón de esa detención fue que el Ministerio Público activó el proceso de extradición, con el propósito de juzgar en territorio venezolano a Carrillo Delgado por el delito de homicidio intencional en perjuicio de Xavier Otto Palmar Palmar, un ingeniero petrolero de 42 años.
El mencionado delito lo habría cometido Carrillo Delgado junto a su hermano Germán Carrillo y Brando Barrios, en Maracaibo (Zulia). De hecho, la desaparición de Palmar fue reportada por su madre ante el Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (Conas) ubicado en la capital zuliana. Allí dijo que no sabía nada de su hijo desde el 28 de marzo de 2016. También les informó que los documentos personales de Xavier fueron encontrados por una persona en las inmediaciones del barrio El Carmelo.
A raíz de ese primer hallazgo los funcionarios del Conas dieron con la camioneta del desaparecido, la cual estaba en manos de los hermanos Carrillo.
En el transcurso de las investigaciones se incorporó el Cicpc, cuyos agentes entrevistaron a una persona quien relató que el ingeniero Palmar fue asesinado con objetos contundentes asestados por Brando Barrios. Y que luego sepultaron el cadáver en el patio de la vivienda de la madre de los Carrillo, ubicada en el barrio Los Olivos, calle 69, casa N° 63-109, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, municipio Maracaibo, Zulia.
Al año siguiente de haberse cometido ese asesinato, concretamente el 21 de marzo de 2017, agentes del Cicpc procedieron al desenterramiento de los restos óseos correspondientes a Xavier Palmar Palmar. En razón de ello, la Fiscalía 4 del Ministerio Público solicitó orden de aprehensión para Gabriel José Carrillo Delgado, la cual fue acordada el 1 de abril de 2017 por el Tribunal 12 de Control del Zulia, describe la sentencia.
Ocho años después de librada esa orden de aprehensión, las autoridades policiales colombianas capturan a Carrillo Delgado e informan del hecho a Venezuela. Es por ello que el pasado 22 de septiembre el Tribunal 22 de Control del Zulia acordó iniciar el procedimiento de extradición de Carrillo Delgado y remitió el expediente a la Sala Penal del TSJ.
Los magistrados revisaron el expediente y verificaron que se cumplían los requisitos exigidos en el tratado de extradición suscritos por Colombia y Venezuela. Uno de esos requisitos es la existencia de una orden de aprehensión por parte de Venezuela en este caso, del procesado. Al respecto, los magistrados constataron que esa orden existe y fue soportada en las actas levantadas tanto por el Conas como por el Cicpc.
Igualmente, los magistrados verificaron que el delito por el cual se juzgará en Venezuela a Carrillo Delgado no es de naturaleza política, cuestión que frenaría la extradición del sujeto, porque así lo prohíbe el tratado invocado por la Sala Penal.
Al analizar ese y otros elementos, los magistrados declararon procedente la solicitud de extradición.
Al declarar procedente la extradición de Gabriel José Carrillo Delgado, la Sala Penal dejó asentado en la sentencia que, en nombre del Estado venezolano, asume ante el Gobierno de Colombia “el firme compromiso que al ciudadano (…) se le seguirá un proceso penal por la presunta comisión del delito de homicidio intencional, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Xavier Otto Palmar Palmar; con las debidas garantías consagradas en la Constitución…”. Una de esas garantías es la prohibición de celebrar un juicio en ausencia del acusado. También garantizan el debido proceso (artículo 49 de la Carta Magna) que prohíbe la desaparición forzada de las personas procesadas penalmente.






